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AutorRespuesta No: 364167
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 01:11 2014-08-28 01:11 desde IP: 189.195.212.203
En relacíon a su consulta;
Le informo que deberá tramitar un Juicio de Rectificación de acta de nacimiento ante una autoridad judicial, especificamente ante el Juez de Primera Instancia en materia civil o familiar, siendo competente el juez del distrito judicial en donde se localiza la Oficialía del Registro Civil, donde se efectuó su registro de nacimiento erroneo. Lo anterior de conformidad a los siguientes artículos del Código Civil del Estado de Nuevo Leon.
CAPITULO IX
CANCELACIÓN, RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y
ACLARACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL
ARTÍCULO 134.- La cancelación, la rectificación o la modificación de una acta del estado civil, no puede hacerse sino en virtud de resolución pronunciada por el Poder Judicial en el procedimiento que para ello esté establecido. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los casos de reconocimiento voluntario de un hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.
ARTÍCULO 135.- La cancelación de una acta del estado civil tendrá lugar por falsedad, cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.
La rectificación tendrá lugar para corregir errores esenciales o accidentales de una acta del estado civil.
La modificación tendrá lugar cuando se solicite variar algún nombre, apellido, u otra circunstancia sea esencial o accidental.
ARTÍCULO 136.- La cancelación, la rectificación o la modificación de una acta del estado civil, pueden pedirla:
I.- Las personas de cuyo estado se trata;
II.- Las que se mencionan en el acta como relacionados con el estado civil de alguien;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones anteriores; y
IV.- Los que según los artículos 348, 349 y 350 puedan continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
La cancelación puede pedirse también por el Ministerio Público.
ARTÍCULO 137.- El procedimiento a seguir en los casos a que se refieren los anteriores artículos, será el que se señale en el Código de Procedimientos Civiles.
No obstante lo dispuesto en éste y los artículos precedentes, la aclaración de las actas del registro civil procede cuando en la inscripción respectiva existan errores mecanográficos u ortográficos manifiestos. Para los efectos de lo aquí previsto, se entiende por error manifiesto el que se desprenda fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente. En estos casos la tramitación se hará ante la Dirección del Registro Civil, de acuerdo a las formalidades señaladas en la Ley del Registro Civil y el Reglamento respectivo.
La infracción de lo antes previsto se sancionará con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se incurra.
ARTÍCULO 138.- El Oficial del Registro Civil, una vez que se le comunique la resolución firme pronunciada, hará una referencia de ésta al margen de la respectiva acta, sea que se conceda o se niegue lo solicitado o demandado.
Quedo a sus órdenes, esperando que esta información le sea de utilidad para la solución pronta de su asunto. saludos cordiales.
Lic. Alvaro Ruiz Jiménez. cel. 44 31 82 90 72. Morelia Michoacán, México.
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