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AutorRespuesta No: 364092
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Agosto de 2014 16:07 2014-08-27 16:07 desde IP: 201.141.82.59
No pueden ustedes prescribir el inmueble a su favor dado que la posesión que ostentan es derivada de un contrato de arrendamiento.
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