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  • Consulta : 239942
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 364092

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No pueden ustedes prescribir el inmueble a su favor dado que la posesión  que ostentan es derivada de un contrato de arrendamiento.