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  • Consulta : 239937
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 364080

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    omision de cuidados no pero si eres culpable de incumplimiento de las obligaciones alimentarias o de asistencia familiar o como lo considere elcodigo penal de tu entidad y perdon pero si huieras consultado a un abogado en su momento podrias haber dado con el paradero de la señora y tu menor hijo al  no hacer nada de manera legal solo demostraste lo mucho q te importaba encontrarlos o sea nada ningun interes.....ahora bien si ya los localizaste entonces comienza a de positar en el juzgado un 20% de tu salario por concepto de pension alimenticiay redacta q acabas de enterarte de su paradero.....pero mediante un abogado y demanda a la señora por la convivencia familiar......en caso de q tu hijo este enfermo y haya quedado con incapacidad tu deberas denuncciar por la omision de cuidados pero a la señora