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AutorRespuesta No: 365713
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Septiembre de 2014 16:29 2014-09-15 16:29 desde IP: 189.221.149.120
En el contrato dice respecto al solidario: "DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACION SOLIDARIA. Los Clientes convienen en obligarse solidariamente entre ellos tanto para el cumplimiento exacto, completo y en tiempo de las obligaciones que contraen en este contrato, así como para el pago puntual del principal, intereses y de cualquier otra cantidad que deba pagarse a Compartamos incluyendo accesorios, gastos, y costas en caso de juicio, por lo que se obligan a asumir el pago del monto que alguno o algunos de los integrantes de grupo no cubran, aún y cuando el Cliente que caiga en incumplimiento tenga una tasa de interés diferente a la otorgada al Cliente que responda solidariamente, cualquiera que sea la razón de dicho incumplimiento, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer en contra del integrante del Grupo que incumpla."
Tomando en cuenta la parte subrayada, he entendido que Compartamos no puede obligar a que se page solidario si los clientes no convienen a ello. Cuando se lo mencioné al señor de Compartamos me dijo que era cuestiones de flexibilidad y ética.
Este Miercoles 17 de Septiembre del 2014 vienen a mi casa Compartamos y sus abogados para hablar acerca de la obligación y han acusado a un cliente del grupo de manipular a los demás para no pagar. ¿Qué puedo hacer? Soy un estudiante de 21 años que sólo trata de defender a su madre de edad avanzada quien no tiene mayor educación para poder contrarrestar las intimidaciones de Compartamos.
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