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  • Consulta : 239862
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 364008

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Zeth:

    Lic. Ochoa:

    Se nota a legua que ustedes dos desconocen el derecho, concretamente el artículo 387 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, motivo por el cual a continuación lo trancribi, para que aprendan derecho:

    ARTICULO 387.- Constituido  el  tribunal  en  audiencia  pública  el  día  y  horas  señalados  al  efecto,

    serán llamados por el secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas

    que por disposición de la Ley deban de intervenir en el juicio y se determinará

    quiénes deben de permanecer en el salón, y quiénes en lugar separado, para ser

    introducidos en su oportunidad.

     

    La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los

    testigos y peritos y los abogados.