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AutorRespuesta No: 364008
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Agosto de 2014 06:21 2014-08-27 06:21 desde IP: 187.199.144.166
Zeth:
Lic. Ochoa:
Se nota a legua que ustedes dos desconocen el derecho, concretamente el artículo 387 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, motivo por el cual a continuación lo trancribi, para que aprendan derecho:
ARTICULO 387.- Constituido el tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto,
serán llamados por el secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas
que por disposición de la Ley deban de intervenir en el juicio y se determinará
quiénes deben de permanecer en el salón, y quiénes en lugar separado, para ser
introducidos en su oportunidad.
La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los
testigos y peritos y los abogados.
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