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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 16:29 2014-08-26 16:29 desde IP: 189.234.166.90
tienes razon rosa isela... debio la abogado... promover incidente de faklta de pago de pensiones y presentar en forma una liquidacion por escrito de las pensiones que ha dejado de ministrar... dando vista en el domicilio que señalo para que el actuario fuera y lo hiciera bajo constancia....
una vez que se haya hecho bien... el juez al ver que no se contesto la vista.... valorara si ya que cumpkio y se te entregara la suma que se haya acumulado... como garantia y solo por las que se hubieran acumulado... si es mayor el monto de la deuda que el monto en garantia... se te entregara toda...
de ese momento... comienza a correr la obligación alimentaria... que deberá hacer todo lo posible por notificarla por medio de actuario en forma personal....
cuando ya se pueda demostrar que si se le notifico y no da pensión...
que no se le puede notificar... porque vario el domicilio o mintio en el mismo...
es cuando puedes iniciar la acción penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar...
no es y nunca será un nuevo juicio...
ya que de hacerlo así... al ser detenido... puede aducir que hay una garantia que nunca cobraste... y saldra y se esfumara el supuesto de delito... dinero ahi hay...lo que pasa es que tu no lo cobras... o no lo sabes pedir... o no lo sabes cobrar...
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