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- Autor : C.J.I. Tabasco
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AutorRespuesta No: 364312
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 19:17 2014-08-28 19:17 desde IP: 187.217.210.35TITULO DECIMOCUARTODelitos Contra la Economía PúblicaCAPITULO IDelitos contra el consumo y la riqueza nacionalesArtículo 253.- Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil díasTITULO DECIMOCUARTODelitos Contra la Economía PúblicaCAPITULO IDelitos contra el consumo y la riqueza nacionalesArtículo 253.- Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multamulta,
El Código Penal Federal establece lo siguiente:
Artículo 253.- Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa:
I...V...Artículo 254.- Se aplicarán igualmente las sanciones del artículo 253
IX. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica.Por supuesto que es delito.
Aunado a que el contrato de energía electrica, establece que el mismo es individual, y es causal de terminación del mismo el hecho de que tu vecino te esté "pasando luz"
Saludos cordiales.
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