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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 16:46 2014-08-26 16:46 desde IP: 189.234.166.90
el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la caducidad opera por falta de promociones de las partes, pero el 771 previene que la falta de actividad de la autoridad jurisdiccional del trabajo tiene como consecuencia sancionar al responsable de tal falta.
pero lo mejor del asunto es que el numeral 773 establece que la caducidad es inoperante ...
n mi burrin... por taras... no por abajo...
no dice eso... hay que aprender a leer y aprender a interpretar.... abusado... claro que hay caducidad... cuando se ha dejado de actuar por mas de cuatro meses.... esta por escrito... las juntas... lo manejan por un termino de seis meses... y cuando se ha abandonado el asunto... lo caducan... no lo precluyen o lo prescriben... lo caducan... abusado... burrin... puedes iniciar en una escuela patito y aprenderas... ...
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