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  • Consulta : 239605
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 363749

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    juridicogvqq:

    Tanto ustedes conmo garovalo deben regresar a la escuela de derecho para tomar lecciones de teoría general del proceso, cuenta habida que es un principio general del proceso que la caducidad de la instancia solamente es consecuencia de la inactividad de las partes, y otro principio es que dicha caducidad sólo se puede dar cuando las partes están impedidas de actuar porque existe una suspensión del procedimiento, así como tampoco opera la caducidad en los casos en que es necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa.

    A mayor abundamiento, resulta que el emplazamiento es una cuestión previa que se debe resolver antes de que comience a correr el término de la caducidad, tan es así que en los códigos de procedimientos se establece que la caducidad opera por el transcurso de cierto plazo que se cuenta desde el emplazamiento hasta la audiencia de Ley o, en su caso, la de alegatos o conclusiones.

    ¡Señor, Señor, Señor!:
    Mándame pena y dolor,
    mándame todo percance,
    mándame males añejos,
    pero lidiar con pen-de-jos,
    ¡¡¡no me lo mandes, Señor!!!..