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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Agosto de 2014 17:58 2014-08-23 17:58 desde IP: 189.211.135.22
De conformidad con lo que señalan los artículos 162, fracciones I y III, y 486, de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad, que consiste en 12 días por año de servicios, se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo del área geográfica del lugar en que se prestaron sus servicios; eso debió hacérselo saber su abogado, desde el momento mismo en que le indicó cuáles eran las prestaciones a las que tenía derecho.
Las demás prestaciones, incluidos los 3 meses de indemnización constitucional, deben pagársele con su salario real; además, debe tomar en cuenta que, si el ofrecimiento del patrón no lo convence, tiene la opción de continuar con el juicio (que como todo procedimiento, existe también un riesgo de que no lo gane, por mínimo que sea) y esperar el laudo, y si le es favorable, es decir, si el patrón no demuestra que no existió el despido o que éste fue justificado, tanto porque existió una de las causales previstas en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo y cumplió con las formalidades que el propio ordenamiento legal exije relativas al viso de la rescisión, entonces también lo condenarán a pagarle salarios caídos hasta por 12 meses, y transcurrido ese plazo, a partir del año, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de15 meses de salario.
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