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AutorRespuesta No: 363671
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Agosto de 2014 16:32 2014-08-23 16:32 desde IP: 189.211.135.22
No señala usted si contestó o no la demanda de alimentos dentro del término de cinco días que tuvo para ello, a partir del día siguiente al del emplazamiento, lo que es importante, porque precisamente al producir su contestacion, tiene, (o tuvo si se le pasó el término, la opotunidad de ser oído y vencido), la oportunidad de exponer que usted ha estado proporcionando alimentos a su hijo, como a oponer las excepciones y defensas que fuese factible hacer valer, así como ofrecer pruebas que acreditaran sus afirmaciones.
Por otra parte, en relación al crédito que le fue otorgado por el Infonavit, el pago delmismo no está sujeto a su voluntad, dado que el mismo le es descontado por el patrón del salario que devenga, y posteriormente el empleador entera al Instituto de esas retenciones, de forma tal que tendrá que seguirlo pagando, pues tampoco existe la posibilidad de que pueda acordar con el Infonavit la cancelación de crédito y entrega del inmueble en pago.
Del mismo modo, debe tomar en cuenta que los descuentos que se le hacen con motivo del crédito hipotcario, no merman su salario, ya que finalmente, el bineinmueble pasará a ser de su propiedad y conformará parte de su patrimonio (con independencia de que, al haberlo adquirido durante el matrimonio, es un bien que pasó a formar parte de la sociedad conyugal).
De cualqueir forma, debe usted tener en consideración que, aun cuando no haya contestado la demanda, si tiene la oportunidad de comparecer a la audiencia preliminar que señale el Juez, a la que podrá comparecer ya asistido de un abogado y en la cual, el propii juzgador los exhortará a usted y a la madre de su hijo para que, de ser posible, alcancen un acuerdo que les permita celebrar un convenio que ponga fin al juicio, o que acepten someterse a un método alternativo de solución.
En cuanto al divorcio,m por un lado podrá ser materia del convenio que pudieren celebrar usted y la madre de su hijo, o bien, de un divorcio necesario en caso que exista alguna causal que usted pueda invocar para promoverlo, todo lo cual podrá informarle el abogado que contrate una vez que conozca a más detalle sobre las causas que originaron la separación.
Debo aclararle que difícilmente usted podrá ser asistido por un abogado de Oficio, dado que se trata de un asunto de alimentos y usted es la parte demandada; sin embargo, puede intentarlo acudiendo al Instituto de la Defensoría Pública del Estado, que se ubica en la esquina de las calles de Matamoros con Galeana, en el centro de Monterrey, a escasas cuadras de los Juzgados del Juicio Familiar Oral que se localizan en el edificio Value Rent, en la calle de Escobedo.
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