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  • Consulta : 239546
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En tanto el bebé no nazca, usted no tiene, ni hijo, ni derechos, ni nada.

    Una vez que nazca el menor, deberá usted informarle a la madre su deseo de reconocerlo que hijo suyo, y si se nierga, una vez que ella levante el acta de nacimento del menor ante el Oficial del Registro Civil, podrá usted, debidamente asistido de un abogado especilista en Derecho Familiar, demandarle el reconocimiento de la paternidad; ensu oportunidad, el abogado que contrate le dará mayor información, tanto respecto del trámite como sobre las consecuencias del vínculo paterno-filial.