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AutorRespuesta No: 363701
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Agosto de 2014 12:31 2014-08-24 12:31 desde IP: 189.211.135.22
Lo que necesita, y ugentemente, es contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que, asociado de usted y ambos con los documentos que justifiquen su personalidad,la suya como patrón demandado y él acreditando que es abogado,licenciado en Derecho o enCiencias Jurídicas, comparezcan en la fecha y hora señaladas en el auto admisorio de la demanda, mismo que el acturio debió dejarle también al correrle traslado con las copias de la demanda cuando lo emplazó, a fin de que la contesten y opongan las excepciones y defensas legales que enga que hacer valer.
Si no comparece usted personalmente o por conducto de representante legal o apoderado jurídico, le harán efectivos los apercibimientos contenidos en el auto admisorio, y lo tendrán por contestando la demanda en sentido afirmativo, esto es,por aceptando como ciertos los hechos narrados por el actor en su demanda. lo que seguramente conducirá a un laudo en que lo condenen a pagarle las prestaciones que le reclama.
En cuanto lo que usted dice que reconoció ante el conciliador de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ante quien se llevó a cabo la audiencia conciliatoria administrativa, es irrelevante; primero, porque de esas audiencias conciliatorias no existe ningún acta en la que conste lo que las partes hayan manifestado, y por otro lado, solamente constituyen confesión los hechos señalados en la demanda, contestación o cualquier intervención durante el juicio, no es esa conciliación administrativa, aunado a que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo es una dependencia que defiende trabajadores, no patrones, por lo que difícilmente el conciliador aceptará haber escuchado lo que usted dice.
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