- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 239527
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 363645
-
Fecha de respuesta: Sábado 23 de Agosto de 2014 09:42 2014-08-23 09:42 desde IP: 189.211.135.22
Enprimer término, debo señalarle que la persona con quien celebró el contrato sin ser propietaria delinmueble, no requiere presentarle poder notarial alguno con el que acredite estar facultada para ello, siendo suficiente que la autorización se la haya dado el dueño, bien en virtud de un contrato de intermediación de arrendamiento inmobiliario en el que se estipule que se encargará de administrar el inmueble y darlo en arrendamiento, o bien, a tavés de una carta 0poder simple, firmada ante 2 testigos; documentos que, en todo caso, solamente tendría obligación de exhibir en caso que se suscitara entre ambas partes una contienda judicial, en laque obligadamente deberá acreditar su personalidad y legitimación.
Lo anterior, en virtud de que el artículo 2287, del Código Civil del Estado de Querétaro, lugar del que su I.P. indica que usted escribe, por lo que se infiere que vive en esa Entidad de la República; precepto que es del tenor literal siguiente:
"Artículo 2287. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley".
Por otra parte, su obligación como arrendatario es pagar la renta en la forma y tiempo convenidos, de forma tal que, como usted atinadamente señala, quien administra el contrato de arrendamiento se excede en sus atribuciones al estar requiriéndolo desde el día 15, cuando la renta vence el 20 de cada mes.
Al respecto, lo que puede hacer es que la próxima vez que le llame para "recordarle" la fecha en que debe cubrir la pensión rentística, dígale que dada la conducta de hostigamiento que asume al exigir el pago de la renta cuando aún no ha vencido, a partir de ese mismo mes procederá a consignarla ante un Juzgado, precisamente el día 20 de cada mes, o el día inmediato siguiente si resulta inhábil, y entonces tendrá que esperar a que del juzgado le notifiquen que está a su disposición la renta, para que pase a cobrarla, una vez que justifique contar con facultdes para hacerlo; lo más seguro es que ante tal advertencia, deje de estar molestando antes del vencimiento de la renta.
En cuanto al plazo del arrendamiento, que usted señala fue de 6 meses y vence el próximo 15 de octubre, efectivamente el artículo 2382, en relación al numeral 2383, del propio Código Civil contempla la tácita reconducción cuando, vencido el contrato de arrendamiento, el arrendador permite que elinquilino continúe en el uso de la finca arrendada después de transcurridos 10 días de terminacón del contrato, ya que dichos ordinales señalan:
"Artículo 2382. Si después de terminado el arrendamiento continua el arrendatario sin que el arrendador se oponga, en un plazo de diez días hábiles, al goce y uso del predio, si éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año".
"Artículo 2383. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a éste".
Sin embargo, dado que el suscrito desconoce los términos de las cláusulas del contrato que tiene celebrado, también existe la posibilidad de que, dentro de esos 10 días siguientes a la terminación del contrato, el arrendador, a fin de evitar que opere la tácita reconducción, le notifique, ya sea judicialmente o por conducto de Notario, su intención de no celebrar un nuevo contrato, exigiéndole la desocupación inmediata de la casa al haber terminado el arrendamiento.
En tal caso, no desocupe la vivienda; espere a que le demande por la devolución y entrega material y física del inmueble, y al contestar la demanda, simultáneamente usted promueva la reconvención, reclamando el derecho que le concede el numeral 2378, de la codificación civil para que el arrendamiento cuyo término expiró, se prorrogue por un año, de esa forma, usted continuará disfrutando de la finca durante ese tiempo, aunque al terminar la prórroga que se le conceda en la sentencia que se dicte en el juicio, lo obligará a entregarla sin mayor recurso; asimismo, derivado de la prórroga, el arrendador podrá incrementar el monto de las pensiones rentísticas hasta en un porcentaje igual al interés legal anual,que es del 20%.
-
Autor





