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  • Consulta : 239430
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted renuncia voluntariamente, sólo tiene derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo 2014.

    Como lo señala el forista Pasante, no renuncie; en todo caso, si ya no desea seguir prestando sus servicios, acuerde conel patrón cuánto más de lo que por le y le corresponde le daría en su finiquito, y en qué fecha tendría para pagarlo; de esa forma, usted renunciaría recibiendo un poco más de lo que tiene derecho, y en forma inmediata, pues así el patrón podría pagarle.