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AutorRespuesta No: 363562
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Agosto de 2014 01:47 2014-08-22 01:47 desde IP: 189.249.151.52
Apreciable José D. Gutiérrez
Para proporcionarle una precisa consulta es necesario que su relato abarque las respuestas a los siguientes cuestionamientos: Creo entender que el siniestro ya fue objeto de reembolso y que requiere que la compañia asuma los gastos y servicios médicos presentes.
¿Ya se agotó el monto de la cobertura?
¿se previene en la póliza una ampliación de cobertura de la misma?
¿El conflicto se particulariza en la existencia/inexistencia de secuelas del siniestro?
¿El presunto cambio de póliza y la exclusión del beneficiario le fue comunicada por escrito?
El contrato de seguro del 2013 es el que responde del siniestro, aun y cuando se eroguen gastos en 2014, por lo que no tiene injerencia al asunto la póliza de 2014 (de haberse contratado).
La CONDUSEF constituye un auxilio para el asegurado o beneficiario, tiene dos rutas, una la conciliación del asunto, la segunda, el procedimiento de sanción para la institucion de seguros, en caso de incumplimiento.
Lo mejor de la condusef es que: a) puede ordenar una reserva de la cantidad dineraria reclamada; b) puede emitir un dictamen al solicitante sobre la procedencia o no, de la reclamación , mismo que de ser favorable, es vinculante en un posterior juicio ordinario mercantil, que comprende además de la pretensión del pago reclamado se reclama una serie de accesorios financieros que finalmente actualizan (UDIS) el dinero
Existen nuchos abogados especialistas en seguros, los que podrá buscar, una vez que la CONDUSEF resuelva.
Toda institución de seguros autoriza o niega el reembolso a través de su oficina de "siniestros" busque entablar comunicación con su titular para obtener una explicación más amplia y en su caso una solución; y hágales saber y notar, que finlamente usted es el CLIENTE y se le debe al menos, la información suficiente.
En todo caso, puede quejarse en la COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS a través de su Vicepresidencia Jurídica.
Espero que esta información le sea de utilidad. Saludos
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