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  • Consulta : 239341
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que más le conviene a la empresa, es llegar a un acuerdo con la trabajadora, dado que le rescondieron el contrato de trabajo sin observar las formalidades exigidas por la Ley Federal del Trabajo, lo que constituye en un despido injustificado, con independencia que la trabajadora hubiera incurrido en las faltas de asistencia que menciona.

    En cuanto a los correos que dice le enviaron, éstos en lugar de beneficiarlo lo perjudican, ya que con ellos queda patente que efectivamente la despidieron y, seguramente a estas fechas, inclusive presentaron su baja ante el Seguro Social, lo que corroboraría que la empresa dió por terminada la relación laboral.

    Si la trabadora demanda, ustedes tendrán que pagarle 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional; prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año de servicios prestados; vacaciones y prima vacacional, así como la parte proporcional de aguinaldo, además de los salarios aídos hasta por 12 meses, y si el juicio se lleva más tiempo, o la empresa no ha dado cumplimiento al laudo que hubiera puesto fin al juicio, a partir del año, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario; lo anterior sin considerar algunas otras prestaciones que pudiera reclamarles, dado que, a pesar de que cuenten con los reportes de ubicación de la trabajadora, ello no constituye, bajo ningún aspecto, control de asistencia a sus labores, ni tampoco se desprende de ello su jornada y horario de trabajo, aunado al hecho que tampoco existe contrato de trabajo escrito, falta que la Ley Federal del Trabajo atribuye al patrón, lo que le dificultará que en términos de los artículos 784 y 804, de la Ley Federal del Trabajo pueda acreditar las condiciones laborales, si ustedes las controvierten al contestar la demanda.

    Mi recomendación es que, asistidos de un abogado especialista en Derecho Laboral, le propongan el pago de los 3 meses de salario, la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, a efecto que, de común acuerdo, den por terminada la relación laboral, debiendo celebrar el convenio correspondiente ante la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, en este caso la que tenga jurisdicción y competencia en Monterrey, dado que es la competente para conocer de la demanda; dicho convenio, será aprobado y sancionado por la propia Junta, lo que elimina el riesgo de que, a pesar de haberla finiquitado, pueda continuar con cualquier demanda o juicio en contra de la empresa.

    Como podrá advertir, muchos patrones, tratando de ahorrarse los honorarios del abogado, obran sin que previamente se les asesore debidamente, y después, cuando se dan cuenta del problema que se les viene encima, buscan por todos los medios que se les solucione el problema sin ningún costo; para la próxima vez, antes de que tome cualquier decisión, consulten a un abogado que les oriente sobre la forma en que deben hacerse las cosas.