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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Agosto de 2014 09:39 2014-08-22 09:39 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, difiero parcialmente con el Licenciado Ochoa Donis, a quien aprovecho para enviarle un cordial saludo, respecto a que las deudas derivadas de tarjetas de crédito bancarias no es procedente el juicio ejecutivo mercantil, lo que es erróneo.
Sostengo lo anterior, porque el Licenciado Ochoa pasa por alto que las tarjetas de crédito que los bancos expiden a los tarjetahabientes, derivan de un contrato de apertura de crédito celebrado entre la Institución de Crédito y el acreditado (tarjetahabiente), en virtud del cual, el banco abre al cliente un crédito por determinada cantidad de dinero, que podrá disponer a través de la utilización de la tarjeta de crédito, quedando obligado a realizar pagos mensuales, ya sea respecto de un pago mínimo o el saldo total dispuesto del crédito.
La disposición de ese crédito, se lleva a cabo, en el caso de operaciones mercantiles, a través de la suscripción de pagarés (vauchers) o cajeros automáticos que registran en forma inmediata la operación de disposición de efectivo.
Consecuentemente y en términos de lo dispuesto por el artículo 68 dee la Ley de Instituciones de Crédito, en el caso de acreedores que incurren en mora en el pago de los créditos ejecidos mediante dichas tarjetas, solamente requiere, para presentar una demanda en la vía ejecutiva mercantil, el contrato de apertura de crédito y el estado de cuenta certificado por el contador del banco, en el que se reflejen, detalladamente, todas las operaciones de cargos y abonos, así como el saldo insolut, tasas de interé ordinarias y moratorias, comisones, etcétera.
Por tanto, es evidente que el banco si puede demandarla y, como consecuencia de dicha demanda, el Juez a quien le corresponda conocer del juicio, al admitirla a trámtie dictará el auto de exequendo, en el que, entre otras cuestiones, ordenará que se constituya en su domicilio un actuario asociado del apoderado jurídico del banco para que la requieran por el pago inmediato de lo que le reclamen, y en caso de no hacer ese pago, para que señale bienes de su propiedad que basten para garantizar las prestaciones demandadas, apercibiéndola que si no lo hace, el derecho de designar bienes pasará a la parte accionante, la que podrá señalarlos en ese momento o reservarse ese derecho para una mejor ocasión; hecho lo cual, la emplazarán a juicio a fin de que comparezca a contestar la demanda dentro del término de 8 días, oponiendo las excepciones y defensas legales que tenga que hacer valer y ofrezca pruebas.
Por tanto,la cuestión no es si el banco puede o no demandarla en la vía ejecutiva mercantil, ya que obviamente si puede hacerlo, sino que,si de acuerdo a la deuda o deudas que usted tenga, harán financieramente viable para el banco que la demande o no, ya que si elsaldo insoluto es pequeño, le saldrá más caro llevar el juicio que lo que podría recuperar; precisamente por eso recurren a agencias de cobranza externa, y ofrecen convenios con quitas importantes de intereses e, inclusive, en algunos casos hasta del capital.
Por lo demás, es correcto lo que indica el Licenciado Ochoa Donis; el banco solamente podría embargar los derechos que le corresponden a su esposo en la sociedad conyugal respecto a la casa, quedando a salvo los suyos; asimismo, es válida la recomendación de que, ya sea a través de una demanda y juicio correspondiente, exija de su cónyuge la rendición de cuentas y la disolución de la sociedad conyugal.
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