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AutorRespuesta No: 363408
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Agosto de 2014 15:53 2014-08-20 15:53 desde IP: 189.211.135.22
De conformidad con lo que señala el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, su patrón debe concederle las vacaciones a las que legalmente tiene deecho, dentro de los meses siguientes a la fecha en que generó el derecho a disfrutarlas, vencido ese término de 6 meses, si no se las conceden, debe demadar al patrón por su otorgamiento ante las autoridades laborales, ya que el derecho de hacerlo prescribe al año,
Es decir, tiene usted un año, 5 meses 29 días para presentar la demanda relamando las vacaciones.
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