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  • Consulta : 238947
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No señala usted si el padre de sus hijas las reconoció también como hijas de él al acudir a registrarlas al REgistro Civil, cuestión que es importante que aclare, porque si no las ha reconocido, no tiene ningún derecho a convivir con las niñas, aunque tampoco obligación de darles alimentos; en caso que las haya reconocido como hijas suyas, lo primero que tiene que hacer, es asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia, o si carece de medios económicos para pagar sus honorarios, acuda al Instituto de la Defensoría de Oficio en donde, previo estucio socioeconómico, le asignarán a uno de oficio, a fin de que demanda el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia para sus hijas (que será de alrededor del 30% de los sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias que devenga el padre), y en la misma demanda, solicite se le otorgue a usted la guarda y custodia de las menores.

    Una vez que le sea concedida la guarda y custodia, niéguele a las niñas a su padre, es decir, no se las vuelva a permitir hasta que no exista un mandato judicial que lo ordene y señale los días y horas en que podrá hacerlo, de forma tal que usted puda contstar esa demanda y hacer notar al Juez que conozca de ese juicio que el padre delas menores acostumbra ignerir bebidas embriagantes cuando anda con las niñas, lo que evidentemente hace que se encuentre en riego su seguridad e integridad física, a efecto que el Juez determine que las convivencias tendrán que ser bajo supervisión.