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AutorRespuesta No: 363081
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Agosto de 2014 11:33 2014-08-16 11:33 desde IP: 189.211.135.22
S usted reconoció al menor al acudir a registrarlo como su padre biológico en el momento que se levantó el acta de nacimiento o mediante acta de reconocimiento, usted tiene la obligación de dar alimentos al menor hasta que cumpla la mayoría de edad, o cumplida ésta, hasta que concluya los estudios que le permitan contar con un oficio o profesión lícitos; asimismo, usted tiene la oglicación de convivir con el niño, a efecto de propiciar su sano desarrollo físico, mental, emocional, psicológico y social; simultáneamente tiene el ejercicio de la patria potestad.
En cuanto a que a usted le puedan conceder la guarda y custodia del menor, es difícil, pues el hecho que la madre del niño esté siendo atendida por un especialista en psiquiatría y derivado de su tratamiento médico, se le suministren antidepresivos, no es causa suficiente para que a la madre le sea retirada la guarda y custodia, con mayor razón, teniendo enconsideración la edad del infante.
Al ejercer usted la patria potestad, la madre no puede viajar al extranjero con el niño, al menos legalmente, ya que para ello se requiere que usted otorgue expresamente su consentimiento, a fin de que se incluya al niñoi en el Pasaporte y visa de la madre.
Por lo que hace al inmueble que habitan usted, la madre y el menor, resula de su exclusiva propiedad, pues no están casados legalmente y, por tanto, no existe ningún régimen de propiedad al que tengan que estar sometidos envirtud del concubinato.
Asimismo, la madre no puede quitarle al niño el apellido paterno, ya que éste resulta de la filiación, al haberlo reconocido usted como hijo suyo, lo que constituye además un derecho del menor a la identidad; esto es, saber quienes son sus ascendientes; lo anterior, sin perjuicio que si usted llega a incurrir en incumplimiento a sus obligaciones alimentarias y de convivencia por el tiempo que prevea el Código Civil de Aguascalientes, lugar que señala como el de su referencia, la madre podría demandarlo por la pérdida de ella, y sería el Juez quien, dándole la oportunidad de ser oído en el juicio, resolvería en su sentencia si lo condena o no, o si lo suspende en su ejercicio.
Finalmente, considerando que usted y la madre de su hijo no están casados, cualquier puede dar por terminado el concubinato sin necesidad de procedimiento alguno, de forma tal que para ello sólo es suficiente la decisión de quien no desee permanecer en esa unión de concubinato.
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