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  • Consulta : 238884
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 363191

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    L.S.S.:

    Cuando existe un acreedor y el deudor pretende vender o de cualquier manera transmitir sus bienes que son objeto del crédito y/o que garantizan al crédito, es imprescindible que el acreedor (INFONAVIT) otorgue su autorización para la cesión de la deuda, así está establecido en el Código Civil, y además, está previsto que la falta de tal autorización anula la transmisión de la deuda.

    Francamente le manifiesto que si usted omite la obtención de la autorización para la cesión de la deuda que deba otorgar el acreedor (INFONAVIT), más tarde pagará las consecuencias y, como resultado, perderá no sólo unos centavos, sino muchísimos pesos.