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  • Consulta : 238864
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (artículo 132, fracción XXVII Bis), el patrón está obligado a conceder a sus trabajadores,un permiso con goce de sueldo de cinco días por nacimiento de sus hijos, o por adopción.

    En su caso, por tratarse de un trabajador que presta sus servicios para la Secretaría de Educaciín Pública, en principio, debe estarse a lo que establecen las condiciones de trabajo de los trabajadores de esa Dependencia, y salvo que no exista ninguna disposición específica, entonces tendría que concederle, al menos, esos 5 días, por resultar de aplicación supletoria la Ley Laboral.

    Los trámites que tendría que hacer y los documentos que debe presentar para justificar su derecho, serán en la propia Secretaría en donde deberán informarle.