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  • Consulta : 238819
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es correcto que su patrón nolepague los días que usted dejó de prestar su servicio con motivo del certificado de incapacidad que le expidió el Seguro Social.

    Lo anterior, porque de conformidad con lo que señala el artículo 42, de la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad temporal del trabajador ocasionada por una enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, suspende las oblgaciones de prestr el servicio y paar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.

    Por otra parte, al encontrarse usted inscrito en el Seguro Social como trabajador al servicio de la empresa, podrá usted tener derecho al pago deel subsidio por enfermedad general que dicha Institución paga a los trabajadores que tengan, cuando menos, cuatro semanas cotizadas antes de la fecha de inicio de la incapacidad; subsidio que se cubrirá a partir del cuarto día y con el 60% del salario diario integrado con que se encuentre inscrito.