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AutorRespuesta No: 362932
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Agosto de 2014 12:09 2014-08-14 12:09 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, todo lo que señala Pasante, es incorrecto.
Si la madre del menor le demanda a usted la paternidad, ella tendrá que ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética, pagando el costo de los peritos que la lleven a cabo; en dicho juicio contradictorio, usted también tendrá derecho a designar a un perito que se encargue de llevar a cabo la pericial en materia genética, pagando sus honorarios; si los resultados de los peritajes son contradictorios, el Juez a su vez designará a un tercero en discordia, y sus honorarios serán pagados al 50% entre usted y la madre del menor.
Si a través de los resultados de la prueba en genética, se demuestra que usted es el padre (no se ofrece ninguna otra prueba, ni aún para contradecir la paternidad), entonces el Juez en la sentencia declarará que usted es el padre biológico y ordenará al Registro Civil que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del menor.
Si usted se niega a hacerse la prueba, surge la presunción legal que efectivamente usted e el padre biológico, de forma tal que esa negativa será suficiente para que el Juez así lo establezca en la sentencia.
Será a partir de que quede plenamente demostrada su paternidad y que la sentencia que así lo determine cause ejecutoria, que la madre podrá reclamar alimentos para el niño; si resulta que usted no es el padre, no tiene entonces ninguna obligación para con el infante.
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