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AutorRespuesta No: 362853
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Agosto de 2014 09:07 2014-08-13 09:07 desde IP: 189.211.135.22
Quien debería aclararle sus dudas es el abogado que contrató, dado que es él quien cobrará honorarios.
Sin embargo, la contesto:
Los salarios caídos son consecuencia de una terminación de la relación laboral atribuible al patrón, y es en ellaudo en el que la Junta determina si procede o no la condena.
Muchos abogados que defienden los intereses de los patrones, acostumbran negar la existencia del despido y, para demostrar que no existió éste y que el patrón tiene la voluntad de continuar la relación laboral, ofrecen la reinstalación, que no es mas que una táctica que tiene p robjeto arrojar sobre el trabajador la carga de la prueba, pues será él quien deberá demostrar en el juicio que efectivamente fue despedido, lo que evidentemente, en lagran mayoría de los casos es dificil de acreditar, dado que los despidos no se llevan a cabo ante la presencia de testigos.
No obstante lo anterior, para que opere la reversión de la carga de la en contra del trabajador, es necesario que ese ofrecimiento del trabajo que haga elpatrón, sea de buena fe, es decir, que no busque con él un cambio radical enlas condiciones de trabajo o que, sin pretender modificarlas, no haya ejecutado un acto que por sí mismo, haga presumir que su intención fue solamente revertir la carga dela prueba, no la de continuar la relación laboral, ya que de ser así, entonces el patrón sigue quedando obligado a demostrar que no despidió al empleado.
Durante el juicio, la Junta señalara fecha y hora para que se lleve a cabo la materialización de la reinstalación, lo que ocurre antes de que se cierre la instrucción; es decir, en un gran número de casos, lo hace al terminar el desahogo de pruebas; en otros, los menos, la reinstalaciín la ordena prácticamente de inmediato, una vez que el trabajador la acepta.
A partir de esa reinstalación, podrán suceder diversas hipótesis, si entre éstas, el patrón vuelve a despedirlo o modifica las condiciones laborales en que se venía prestando el servicio, el trabajador podrá informarlo a la Junta y ofrecer las pruebas que lo demuestren, de forma tal que ello llevará a la autoridad laboral a determinar la mala fe del ofrecimiento.
En el laudo, como le dije, la Junta resolverá la cuestión relativa a los salarios caídos; si el ofrecimiento del trabajo lo califica de mala fe, y el actor, después de reinstalado, no fue despedido nuevamente ni se le modificaron sus condiciones laborales, condenará al patrón a pagar esos salarios caídos desde la fecha del despido hasta el día en que operó materialmente la reinstalación; si el ofrecimiento fue de buena fe, y el trabajador no demostró el despido, entonces no condenará al pago de salarios caídos, pero usted continuará prestando sus servicios, salvo que nuevamente vuelva a ser despedido, caso en el que se podrá tomar en cuenta el primer despido.
En su caso, la reinstalación debe llevarse a cabo en la fecha quedetermine la Junta, una vez que notifique a ambas partes de su realización, y deberá ser en las mismas condiciones en que usted venía trabajando: jornada, horario, puesto, actividades, salario, etcétera.
Ahora, si en el contrato de trabajo, el patr´n y usted convinieron en que éste podría modificar su horario de trabajo, sus descansos semanales o su adscripción, evidentemente puede hacerlo sin que ello signifique una variación en las condiciones de trabajo, pues los cambios establecidos en ese sentido, forman parte de las mismas.
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