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AutorRespuesta No: 362809
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Agosto de 2014 13:04 2014-08-12 13:04 desde IP: 189.211.135.22
Lo primero que debe hacer es asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin se que demande, de la persona a quien usted dice es el pdre del menor, el reconocimiento de la paternidad, paa lo cual, usted deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética (que también deberá pagar); si como resultado de dicha prueba se acredita que el demandado es el padre del niño, el Juez, en la sentencia, ordenará se gire oficio al Registro Civil en que se inscribió el nacimiento, para que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta respectiva; si del dictamen se obtiene que no es el padre, entonces el demandado no tiene ninguna obliación para con el niño.
Una vez que se acredite que el demandado es el padre del menor, entonces podrá iniciar los trámites para el otorgamiento de la pensión alimenticia, a través de la presentación de la demanda correspondiente.
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