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  • Consulta : 238581
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la empresa, en esa contestacióin, no controvirtió que usted hubera trabajado tiempo extraordinario, y en lugar de ello,como usted señala, adujo que le pagaron el tiempo extraordinario, entonces la carga de la prueba le toca a la patronal.

    Sin embargo, si el tiempo extraordinario que usted reclamó, lo trabajo con más de un año de anticipación a la presentación de su demanda, tal reclamación, efectivamente está prescrita,y la prescripción no requiere de ninguna prueba, pues es bastante con que se analicen las fechas del tiempo extraordinario que usted dijo eb su demanda haber trabajado.

    En consecuencia, sólo podrán condenar al patón a pagar ese tiempo extra trabajado un año antes de haberse presentado la demanda.