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AutorRespuesta No: 362778
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Agosto de 2014 18:49 2014-08-11 18:49 desde IP: 189.211.135.22
Independientemente que el contrato de arrendamiento lo hayan celebrado en forma verbal y no por escrito, bajo ninguna circunstancia debieron ustedes, ni ingresar al cuarto habilitado como bodega, y menos sacar y disponer de todos o parte de los bienes que ahí guardaba el inquilino, y al hacerlo, cometieron los delitos de despojo de inmueble y robo, ya que lo que debieron hacer, ante la falta de pago de rentas, fue contratar a un abogado especialista en Derecho Civil, para que, previo el procedimiento necesario para acreditar la existencia del arrendamiento, demandara la rescisión del contrato por la falta en el pago de las rentas, y sólo hasta que el Juez dictara sentencia, condenando al arrendatario a desocupar el inmueble, apercibido de ser desalojado, inclusive mediante el uso de la fuerza pública, podría acudir un actuario (funcionario judicial), para dar cumplimento a la orden dada por el juzgador.
Deje en su lugar las cosas que aún se encuentra en la bodega; bajo ninguna circunstancia vuelva a ingresar a ese lugar, y contrate al abogado que le señalo, y ruegue a Dios que el arrendatario no presente en su contra la denuncia correspondiente, porque ambos delitos se encuentran sancionados con pena de prisión.
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