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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Agosto de 2014 15:40 2014-08-11 15:40 desde IP: 189.163.132.189
La obligación de ministrar alimentos es del PADRE y excepcionalmente de la madre cuando esta trabaja.
Si Usted estuviere incapacitado (Cuadraplejico por ejemplo) y no tiene para darle alimentos al menor entonces SI PUEDE demandarle alimentos a los tios a los abuelos inclusive.
Pero si usted labora y solo desea pedir alimentos para inhibir la convivencia con ellos ... temo decirle que NO HABRA NINGUN JUEZ que conceda la pension aunque pues puede intentarlo si gusta
Saludos
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