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  • Consulta : 238559
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La obligación de ministrar alimentos es del PADRE y excepcionalmente de la madre cuando esta trabaja. 

     

    Si Usted estuviere incapacitado (Cuadraplejico por ejemplo) y no tiene para darle alimentos al menor entonces SI PUEDE demandarle alimentos a los tios a los abuelos inclusive.

    Pero si usted labora y solo desea pedir alimentos para inhibir la convivencia con ellos ... temo decirle que NO HABRA NINGUN JUEZ que conceda la pension aunque pues puede intentarlo si gusta

    Saludos