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AutorRespuesta No: 362755
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Agosto de 2014 12:40 2014-08-11 12:40 desde IP: 189.211.135.22
El patrón solamente tiene perkmitido descontarle, además del día de la inasistencia, la parte proporcional al séptimo día, es decir, el salario de 1.16 días; además, el descuento debe ser solamente sobre el salario por cuota diaria fija, no sobre las comisiones, ya que éstas las generó en fechas que acudió a trabajador.
Si le descuentan más de lo anteriormente señalado, acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le brindarán asistencia legal en forma gratuita.
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