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  • Consulta : 238536
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 362755

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El patrón solamente tiene perkmitido descontarle, además del día de la inasistencia, la parte proporcional al séptimo día, es decir, el salario de 1.16 días; además, el descuento debe ser solamente sobre el salario por cuota diaria fija, no sobre las comisiones, ya que éstas las generó en fechas que acudió a trabajador.

    Si le descuentan más de lo anteriormente señalado, acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le brindarán asistencia legal en forma gratuita.