- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 238525
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 362756
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Agosto de 2014 12:44 2014-08-11 12:44 desde IP: 189.211.135.22
Si, si puede demandar antes del 18 de septiembre, pero tiene que asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, ya que además de las prestaciones económicas, deberá demandar también la nulidad de la renuncia o cualqueir documento que conenga renuncia a sus derechos; él sabrá cómo hacerlo.
-
Autor





