Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 238471
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 362700

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AAADRIAN:

    En efecto, es procedente una querella contra esa casa de empeño por el delito de fraude, cuenta habida que usted quedó imposibilitado de realizar pago alguno ante ellos debido al cambio de domicilio y, desde luego, esa casa tenía la obligación de notificar el cambio del domicilio.

    Pero adicionalmente a la cuestión penal, le aconsejo que usted y su esposa inicien un juicio civil por el daño moral que les ocasiona la pérdida de joyas que tal vez son herencia de familia o que por cualquier otro motivo tienen un valor estimativo que les ocasiona mayor perjuicio al perderlas, todo lo cual puede ser motivo de una cuantiosa indemnización mediante juicio civil...