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  • Consulta : 238430
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 362688

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: No es dificil creer, que lo que nos dice sea verdad, puesto que ya por nuestra experiencia hemos visto desfilar cada asunto, como no tiene usted una idea, sin embargo, cuando llega un asunto como el que usted plantea, de pronto trae aparejada la etiqueta de Concede el auto de Formal prision, y los jueces asi lo realizan, en efecto la estrategia en primer momento es la misma que muchos abogados realizariamos, ya sea interponer un medio de impugnacion apelacion o Amparo indirecto, pero esa no es la cuestion, creo que ese asunto debe llevar dos caminos muy bien definidos por un lado cuidar el proceso, es decir esta en la etapa intensa donde el plazo para pruebas es fatal, y en cuanto al proceso, seria mejor optar por un juicio ordinario, ello a fin de que puedan ofrecer pruebas idoneas y pertinentes que le favorezcan, no solo ofrecer las famosas cartas de buena conducta, y en efecto la estrategia de la defensa parte de las mismas copias de la ave, previa. las cuales se pueden conseguir.

    por lo que respecta al amparo indirecto en contra del auto de formal prision, deben ser muy analiticos, sobre violaciones de fondo que afectan derechos sustantivos, y no solo alegar violaciones de proceso, pues las primeras pueden dar vida a la inconstitucionalidad, mientras que las segundas solo ameritaran una reposicion de procedimiento la cual esta de moda.. y solo sirve para que el juez perfeccione el expediente en contra de un reo. Es un asunto delicado, solo para muestra justo en el "Oriente" en algunos casos me ha llevado a ir al amparo directo en colegiados, e incluso hasta el recurso de revision por la SCJN, ante una inadecuada interpretacion de ciertos preceptos constitucionales como el 16..que no saben ni para que existe muchas autoridades, y asi mas o menos esta lo que usted comenta, si promovio el amparo (no hay liso y llano quien sabe de donde lo saco su abogado) pues esa determinacion corresponde al Juez de Distrito en Materia de Amparo, deben alegar muy, pero muy bien y defender con argumentos solidos, la falta de motivacion... usted lo dijo... solo desarrolle el tema... suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775..... Asesoria en linea por medio de whatsaap