Debe su hermana asisitrise de abogado de su confianza que sea este especialista en materia de sucesiones, para demandar del albacea nombrado la ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA, que no deje pasar más tiempo, lo anterior esta fundado en la parte final del articulo que le transcribo.
Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos
JUSTIFICACIÓN DE DERECHO A HEREDEROS
Artículo 721.- Los que se crean con derecho a la herencia legítima deben justificar su parentesco o lazo con el autor de la herencia en cualquier tiempo hasta antes de la celebración de la junta de herederos y aún en ésta; pero la información de testigos y demás pruebas que ofrezcan los colaterales y el vinculado por concubinato deben recibirse precisamente antes de la celebración.
Después de celebrada la junta de herederos, los que se presenten posteriormente deduciendo derechos hereditarios serán admitidos hasta antes de la adjudicación si los comprueban y los demás interesados están conformes. En caso contrario no serán admitidos, pero les queda a salvo su derecho para hacerlo valer en juicio ordinario contra los que fueron declarados herederos.