- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 238411
- Autor : ABOMAU68
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 2423
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 362650
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Agosto de 2014 12:51 2014-08-08 12:51 desde IP: 201.141.71.251
Una vez que sean reconcidos como herederos testamentarios y que tengan concluida y aprobada la segunda sección del juicio sucesorio testamentario denominada INVENTARIOS Y AVALUOS. La mayoria de los herederos pueden solicitar al juez de lo familiar en la via incidental la autorización de venta por lo que a usted y a su otro hermano les notificarian de manera personal la demanda incidental de autorización de venta para que asistidos de abogado de su confianza den la debida contestación y ofrezcan pruebas de su parte.
Otro supuesto puede ser que una vez que se adjudiquen y escrituren el inmueble en los respectivos porcentajes a los coherederos podrá la mayoria ahora como copropietarios solicitar la autorización de venta ante un juez de lo civil, para lo cual también a usted y a su otro hermano deberan de notificarles de manera personal dicha demanda para que la contesten y ofrezcan pruebas de su parte.
-
Autor





