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  • Consulta : 238411
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 362650

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Una vez que sean reconcidos como herederos testamentarios y que tengan concluida  y aprobada la segunda sección del juicio sucesorio testamentario denominada INVENTARIOS Y AVALUOS. La mayoria de los herederos pueden solicitar al juez de lo familiar  en la  via incidental la autorización de venta por lo que a usted  y a su otro hermano les notificarian de manera personal la demanda incidental de autorización de venta para que asistidos de abogado de su confianza den la debida contestación y ofrezcan pruebas de su parte. 

    Otro supuesto puede ser que una vez que se adjudiquen y escrituren el inmueble en los respectivos porcentajes a los coherederos podrá la mayoria ahora como copropietarios solicitar la autorización de venta ante un juez de lo civil, para lo cual también a usted y a su otro hermano deberan de notificarles de manera personal dicha demanda para que la contesten y ofrezcan pruebas de su parte.