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AutorRespuesta No: 362569
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Agosto de 2014 13:47 2014-08-07 13:47 desde IP: 201.141.114.142
Es legal ya que no hay caducidad en los procedimientos administrativos. Sin embargo Usted cuenta con medios de defensa para combatir la resolución y anularla solicitando la suspensión de la clausura.
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