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  • Consulta : 238351
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 362707

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Herbert H. Glez.

    Haga caso omiso de lo que le argumenta el rumiante de Pasante, toda vez que el acta que le sugiere carece de todo valor probatorio, amén de que no se puede obligar al trabajador a practicarse la prueba de toxicologia que de proceder así se pondria en riesgo el patrimonio de su cliente.

    Retomando mi anterior respuesta le sugeri el leer el articulo 47 Fracción XIII de la ley laboral y los siguientes párrafos, ahora bien ponga atención al presentarse el trabajador en estado de embriguez  a la fuente de trabajo le asiste razón y derecho al patrón para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para este, por lo que en ese momento se debe hacer del conocimiento del trabajador de la carta de rescisión laboral en la cual de manera detallada y pormenorizada se debe incluir el hecho o hechos que dan motivo a la rescisión de la relación laboral, la fecha, los nombres de los testigos que hubiesen presenciado el hecho o hechos, y a fin de robustecer la misma tambíen se debe mencionar y anexar en dicho documento todas las demás probanzas con las que cuente para acreditar el hecho por ejemplo: video, certificado médico  (de este último en caso de que el trabajador demande argumentado un despido injustificado, el galeno que expida dicho certificado puede ser ofrecido como testigo por parte del patrón) ahora bien, si el estado de emrbiaguez es notorio a simple vista no es indispensable el certificado médico en virtud de que este es perceptible a los sentidos y no se requiere ser perito por lo que en ese supuesto bastara que en la carta de resición se mencione el nombre de los testigos que presenciaron tal hecho.  Así mismo en dicho documento se debe informar al trabajador que se encuentra a su disposición en las oficinas de lla fuente de trabajo su liquidación conforme a la ley de la materia, en caso de negativa del trabajador  de firmar de enterado dicho documento esa negativa se debe asentar en la carta y debe ser firmada por patrón y los testigos para posterioemnte dentro del término de cinco dias hacerlo del conocimiento de la junta competente proprocionando para tal efecto el último domicilio del trabajador que obre en los archivos del patrón, ello mediante un procedimiento paraprocesal para que a través de la junta se notifique al trabajador, no esta demás el sugerirle que se asista de abogado especialista en materia laboral.

     

    Abogado espero que esta información le sea de ultilidad y de paso con la misma al bruto rumiante del forista Pasante ójala la lea si tiene suficientes neuronas para ello y ver si a este sujeto se le quita aunque sea un poco lo bestia y medicore.