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  • Consulta : 238344
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 362659

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es de explorado derecho... que el trabajador que afirma la existencia de una relación de trabajo... la tiene que probar... y la contratación... es la excepción a la regla...

    2 meses o 60 dias... es lo mismo,,,, y donde dice que los dias seran tomados en su beneplacito de 31 dias... seria una burrada...

    es de explorado derecho que todo mes... será tomado siempre... y en cualquier materia... por 30 dias... así como el año comercial...

    el derecho laboral es mas sencillo...

    ahora bien... el concepto de prueba... esta ahi... y lo importante... no es tener la prueba... sino... que esta sea admitida y que sea desahogada... y demuestre lo que se pretende... porque tenerla... no significa nada... hasta que se ha valorado y reconocido el punto de derecho sobre el que descansa.... tu abogado te dice si será procedente... o no... pero... es claro... que no lo será así... ya que una gravación donde estoy encima del camion... no prueba que sea yo chofer del mismo...