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AutorRespuesta No: 362617
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Agosto de 2014 19:56 2014-08-07 19:56 desde IP: 201.141.72.59
Respondiendo al título de su consulta le respuesta es si, el artículo 776 Fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo contempla como medio de prueba la grabación en video y para su desahogo debera usted a traves de su apoderado legal comprometerse a proporcionar el aparato reproductor de video el dia y hora que señale la junta para el desahogo de dicha probanza.
Para demandar un despido injustificado usted cuenta con un término de sesenta dias a partir de la fecha del despido.
En caso de que el patrón niegue la relación laboral la carga de la prueba es para usted.
Asistase de abogado especialista en materia laboral.
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