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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Agosto de 2014 00:57 2014-08-07 00:57 desde IP: 201.141.126.78
Si Usted está casada, es obvio que puede registrar ente el Registro Civil al bebe en cuanto nazca y sea viable con el apellido de su esposo, sólo necesita el acta de matrimonio y no requiere de la comparecencia del padre ya que se presume hijo del matrimonio. Una vez registrado demande al padre los alimentos.
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