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  • Consulta : 238248
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Amigo consultante.

     

    Como puede ver ya tiene 3 respuestas relativamente diferentes la de la Lic. Rosa, la de Toca y la de un servidor... pero no es que ellos esten equivocados y yo tenga la razon.... o que ellos la tengan y yo este equivocado. Esto es como quien hace un pastel...pregunte que le den una receta para hacer un pastel y vera cuantas le llegaran... y al final todos son pasteles.  Lo dicho por la Lic. Rosa, y por Toca ...ES CIERTO pero eso debe hacerse si se quiere tener una sustitución de deudor... es decir que a partir del traspaso ante INFONAVIT usted sea el nuevo dueño. Esto es muy bueno si AUN NO COMPRA O HACE EL TRASPASO.

    La opcion que doy yo....es para cuando YA SE HIZO EL TRASPASO incluso ya acabo de pagarlo y ahora quiere escriturar a su nombre pero no realizo lo señalado por estos colegas.... entonces lo que debe hacer es la accion PRO FORMA señalada por un servidor y es una manera para lograr esas escrituras a su nombre. 

    Por ello si aun no hace la operación... HAGALO ASI.... solicite y notifique a INFONAVIT involucrelo y recabe el consentimiento para una SUSTITUCION DE DEUDOR y listo ... se ahorrara futuros problemas...saludos