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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Agosto de 2014 15:47 2014-08-06 15:47 desde IP: 189.163.236.183
Amigo consultante.
Como puede ver ya tiene 3 respuestas relativamente diferentes la de la Lic. Rosa, la de Toca y la de un servidor... pero no es que ellos esten equivocados y yo tenga la razon.... o que ellos la tengan y yo este equivocado. Esto es como quien hace un pastel...pregunte que le den una receta para hacer un pastel y vera cuantas le llegaran... y al final todos son pasteles. Lo dicho por la Lic. Rosa, y por Toca ...ES CIERTO pero eso debe hacerse si se quiere tener una sustitución de deudor... es decir que a partir del traspaso ante INFONAVIT usted sea el nuevo dueño. Esto es muy bueno si AUN NO COMPRA O HACE EL TRASPASO.
La opcion que doy yo....es para cuando YA SE HIZO EL TRASPASO incluso ya acabo de pagarlo y ahora quiere escriturar a su nombre pero no realizo lo señalado por estos colegas.... entonces lo que debe hacer es la accion PRO FORMA señalada por un servidor y es una manera para lograr esas escrituras a su nombre.
Por ello si aun no hace la operación... HAGALO ASI.... solicite y notifique a INFONAVIT involucrelo y recabe el consentimiento para una SUSTITUCION DE DEUDOR y listo ... se ahorrara futuros problemas...saludos
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