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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Agosto de 2014 20:53 2014-08-03 20:53 desde IP: 201.141.105.206
Debe demandar la rescisión del contrato por falta de pago así como la entrega física y jurídica del inmueble conjuntamente con el pago de las rentas por el mismo tiempo que el comprador ha disfrutado del bien de confomidad a lo que un perito en la materia determine. Claro está que si en el contrato no se señaló el lugar de pago primero lo deberá poner en mora a la compradora, ya sea mediante procedimiento judicial no contencioso o con notario. Pero mucho cuidado con cuanto coyote hambreado se ponga a sus órdenes publicando sus datos de contacto en este foro de asesoría gratuita, corre peligro. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.
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