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  • Consulta : 237932
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 362292

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe demandar la rescisión del contrato por falta de pago así como la entrega física y jurídica del inmueble conjuntamente con el pago de las rentas por el mismo tiempo que el comprador ha disfrutado del bien de confomidad a lo que un perito en la materia determine. Claro está que si en el contrato no se señaló el lugar de pago primero lo deberá poner en mora a la compradora, ya sea mediante procedimiento judicial no contencioso o con notario. Pero mucho cuidado con cuanto coyote hambreado se ponga a sus órdenes publicando sus datos de contacto en este foro de asesoría gratuita, corre peligro. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.