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  • Consulta : 237859
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La prima de antigüedad se paga a los trabajadores que sean separados de su empleo, por causa justificada o inustificada, sin importar el número de año de servicios que tengan.

    En cambio, a los trabajadores que unilateralmente deciden dar ellos mismos por terminada la relación de trabajo a través de la presentación de su renuncia voluntaria, solamente tienen derecho a la prima de antigüedad si cuentan con más de 15 años trabajados en la empresa.

    Por otra parte, en los casos en que el trabajador tiene una relación laboral sujeta a un contrato por tiempo determinado, una vez que éste concluye, solamente le corresponde el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, no la de antigüedad, pues al momento de firmar el contrato, estuvo consciente que solamente trabajaría un período de tiempo definido.

    Sin embargo, debo aclararle que los contratos por tiempo u obra determinados, solamente surten su efecto de temporalidad en los casos que expresa y taxativamente se señalan en la Ley Federal del Trabajo, y a condición que en el documento se expresa detalladamente la causa por la que se justifica esa temporalidad; si el trabajador firma contratos por tiempo determinado en que no se expone la causa de dicha temporalidad, o si dicho motivo no es de los que permite la Ley Laboral, entonces, aunque se indique unperíodo de inicio y término en el contrato, éste se considera como indefinido, por disposición expresa de la Ley y en onservancia al principio de estabilidad en empleo que tiene todo trabajador.