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  • Consulta : 237814
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted renuncia voluntariamente, no tiene derecho a ninguna liquidación, ya que quien estará dando por terminada la relación laboral es usted, y no el patrón.

    Consentemente, sólo le corresponde in finiquito que comprende:

    Prima de angiüedad, a razón de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, la que se paga no con su salario real, sino con el equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en que esté prestando sus servicios, así como las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además del sueldo y prestaciones ordinarias devengadas a la fecha de la renuncia.