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AutorRespuesta No: 362074
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Agosto de 2014 09:00 2014-08-01 09:00 desde IP: 189.211.135.22
Usted no tiene ninguna acción para promover el divorcio.
Aun cuando no indica las causas por las cuales se separó de la morada conyugal, suponiendo sin conceder que éstas hubieran sido justificadas, debió promover el divorcio ANTES de que transcurriera un año de su separación, invocando para ello, justamente las causas que lo llevaron a alejarse del domicilio conyugal.
Al no haber entablado el divorcio dentro de ese lapso, además de que su acción prescribió, su separación se convierte en injustificada, de forma tal que quien debe demandarlo es su cónyuge.
Por otra parte, la circunstancia que usted esté estudiando, no lo exime de la obligación de darle alimentos a su hijo y de convivir con él (no telefónicamente, sino en forma presencial); si no ha cumplido conninguna de esas obligaciones, la madre del menor puede, por un lado, demandarlo por el pago de la pensióin alimenticia y por otro, por la pérdida de la patria potestad, ante su evidente desinterés en su hijo y su indolencia en proporcionarle los medios económicos para su subsistencia, poniéndo en riesgo su integridad física, moral, intelectual, emocional y psico-social.
Además, la madre del menor también está en aptitud de promover en su contra la querella correspondiente ante el agente del Ministerio Público por su notorio incumplimiento de sus obligaciones de alimentación y asistencia familiar respecto de su hijo.
No piense como eludir sus responsabilidades, sino por el contrario, cómo asumirlas cabalmente.
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