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  • Consulta : 237763
  • Autor : Diaz de León
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  • Autor
    Respuesta No: 362078

  • Diaz de León
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola, buen día  estimado consultante, entiendo su enojo y frustración, pero efectivamente usted fue mal asesorado y representado.

    La diferencia de su caso estriba exactamente en la interposición del recurso de apelación, mire, la sentencia definitiva como ya usted lo ha mencionado, es aquella que resuelve el fondo del asunto y que ya no existe un medio de defensa por el cual pueda ser impugnado, es decir que ya no admita ningún recurso. Hasta ahí usted lo tiene claro, pero hace referencia a que la sentencia de primera instancia como no apelo ya debería de tener el rango de sentencia definitiva, pero la respuesta es , si y no,  porque, si después de cumplirse el termino que tenia para apelar no lo hizo es una sentencia definitiva pero que conlleva consecuencias legales, es decir la sentencia ya causo estado,  y esto quiere decir,   que una vez cumplido el termino que le otorgaron para apelar, esta no se convierte en sentencia definitiva para poder iniciar el amparo, por el contrario esa sentencia causa estado y eso significa que el asunto se eleva a cosa juzgada y ya  es considerada que causa ejecutoria, donde ya no procede nada incluido el amparo directo.

    En otras palabras al no apelar la sentencia usted consintió el acto es como decir, que  el juicio fue llevado correctamente. (Artículo 102.- Las resoluciones judiciales causan estado cuando notificadas las partes de las mismas, éstas manifiesten expresamente su conformidad, no interpongan los recursos que procedan dentro de los plazos señalados por la ley o, también, cuando se resuelvan los recursos planteados contra las mismas.)

    Artículo 360.- Son irrevocables y causan ejecutoria:

    I.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente o cuando, concluido el término que la ley señala para interponer algún recurso, no se haya interpuesto; y

    II.- Las sentencias contra las cuales no dé la ley recurso alguno.

     

    El no interponer el recurso de apelación fue un  grave error porque ahí habría podido  invocar el (Artículo 387.- si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado, y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, deberá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.)

     

    Esto fue con respecto a su duda  de la sentencia definitiva, por otro lado para una posible solución  si la hubiera en  su caso particular deberá estudiarse a fondo su expediente, por lo que debe contratar los servicios de un abogado de su confianza.