- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 237704
- Autor : elizh80
- Consultas en Foro: 5
- Respuestas en Foro: 3858
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7306
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 362062
-
Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 23:48 2014-07-31 23:48 desde IP: 189.155.247.0
El credito y la obligacion de pagar ante la dependencia es Usted...cuando se hacen estos traspasos por medio de contrato, debe estipularse muy claramente que quien adquiere debe continuar con los pagos, ya sea de forma directa a Usted, porque a usted le seguiran descontando via nomina...el Poder de Dominio es para cuando "usted" liquide el credito, el comprador con el Poder puede realizar las gestiones y escriturar...
-
Autor





