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  • Consulta : 237641
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 361901

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si al promover usted el amparo en contra de la sentencia dictada en el juicio, promovió el incidente de suspensión del acto reclamado y dicha suspensión le fue concedida, entonces se interrumpió el término para que operara la caducidad de la instancia.

    En la anterior hipótesis, el nuevo término para la caducidad empieza a correr a partir de la notificación de la ejecutoria que le otorgó a usted la protección constitucional.

    Por erl contrario, si no promovió el incidente de suspensión, entonces el transcurso de los 120 días hábiles para que operara la prescripción, empezó a correr a partir del día siguente a la última promoción de las partes tendente a impulsar l procedimiento en la etapa procesal que correspondía.