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AutorRespuesta No: 361901
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 08:45 2014-07-31 08:45 desde IP: 189.211.135.22
Si al promover usted el amparo en contra de la sentencia dictada en el juicio, promovió el incidente de suspensión del acto reclamado y dicha suspensión le fue concedida, entonces se interrumpió el término para que operara la caducidad de la instancia.
En la anterior hipótesis, el nuevo término para la caducidad empieza a correr a partir de la notificación de la ejecutoria que le otorgó a usted la protección constitucional.
Por erl contrario, si no promovió el incidente de suspensión, entonces el transcurso de los 120 días hábiles para que operara la prescripción, empezó a correr a partir del día siguente a la última promoción de las partes tendente a impulsar l procedimiento en la etapa procesal que correspondía.
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