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AutorRespuesta No: 361888
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Julio de 2014 21:45 2014-07-30 21:45 desde IP: 189.181.88.240
Consultante para que la Suspensión del Acto Reclamado surta efectos legales a favor del quejoso, en términos de la ley de amparo vigente, en dicho cuerpo de Leyes se faculta al Juez de Distrito para solicitarle al quejoso la exhibición de una GARANTÍA por cualquiera de las formas establecidas en la ley, es decir, mediante fianza (la más común), hipoteca, mediante billete de depósito, en efectivo, etc; para que SURTA EFECTOS DICHA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO surta efectos, ya que de lo contrario el citado Juez de Distrito le concede un término generalmente de cinco días para la exhibición de dicha garantía, y en el caso de quien no la excesiva en términos de Ley, dejará sin efecto la medida cautelar consistente en la suspensión del citado acto reclamado a favor del quejoso, y en ese supuesto la Autoridad Responsable podrá ejecutar los actos que se le reclaman, con el riesgo de ser ejecutados de modo irreparable en perjuicio del quejoso, y dejar sin materia el citado juicio de amparo, en la citada Ley de Amparo el Juez de Distrito tiene las reglas por las cuales fijará la cantidad de esta garantía, por lo que si tiene desconfianza o duda respecto del monto real de esta cantidad, le recomiendo que el quejoso acuda personalmente al citato Juzgado de Distrito que está conociendo y resolviendo de su juicio de amparo, para que se INFORME DE MANERA PERSONAL CUAL ES EL MONTO QUE SE FIJÓ POR EL CITADO JUEZ DE DISTRITO PARA QUE SURTA EFETOS EN SU FAVOR, LA SUSPENSIÓN QUE HUBIESE SIDO DECRETADA JUDICIALMENTE A SU FAVOR EN ESE JUCIO DE GARANTÍAS, saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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